Por Francisca Contreras
Corporación de Desarrollo Momentum
Desde hace aproximadamente 4.000 millones de años atrás, cuando se producen las primeras lluvias, se inicia la formación de océanos, lagos, lagunas, esteros y ríos, que son los principales responsables de la gran variedad de formas de vida y que hoy conocemos como biodiversidad. El surgimiento de la vida humana implica el desarrollo de técnicas que permitan su sobrevivencia a través de la intervención y modificación de su entorno. El establecimiento de las comunidades humanas gracias a su relación con el agua ha sido el elemento clave para el desarrollo de grandes civilizaciones, considerando actividades que van desde la agricultura hasta la conquista de nuevos territorios.
En Chile, de acuerdo con lo señalado en la Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, “el sector agrícola es el principal usuario de agua, con extracciones de alrededor de un 73%, y la minería y los usos industriales comparten un 21%”. Los usos del agua “terrestre” se encuentran regulados principalmente en el Código de Aguas, que establece que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga mediante concesiones a particulares el derecho de aprovechamiento de ellas. Por tanto, serán de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de ese derecho en conformidad con la ley.
El Código de Aguas señala además que “las aguas que afluyen, continua o discontinuamente, superficial o subterráneamente, a una misma cuenca u hoya hidrográfica, son parte integrante de una misma corriente, y la cuenca u hoya hidrográfica de un caudal de aguas la forman todos los afluentes, subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella, en forma continua o discontinua, superficial o subterráneamente”.
¿Cómo se relaciona esto con la protección de los humedales? La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional (Ramsar) es un tratado intergubernamental ratificado y aprobado por Chile en 1981, lo que implica que junto con designar e incluir humedales en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, el Estado de Chile se compromete a su conservación y uso racional teniendo en consideración que de acuerdo con lo establecido en dicha Convención, son humedales “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobre o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”.
En este sentido, al revisar el ámbito de aplicación del Código de Aguas en relación a la definición Ramsar de humedales, sería posible señalar que estos son parte del objeto regulado por el citado Código, puesto que el elemento clave que permite definir un humedal es la presencia de agua y, el Código solo hace referencia a la forma de aprovechamiento de ésta para las diferentes actividades humanas, sin establecer mecanismos para la protección de la biodiversidad y de los procesos ecológicos que ocurren en los ecosistemas generados por los humedales.
En nuestro país, los humedales son especialmente diversos dadas las características geomorfológicas de nuestra larga y delgada franja de tierra y el correspondiente espacio costero formado por nuestro gran océano Pacífico. Poseen características propias, específicas y distintas sobre los cuales recaen un amplio número de normativas con mayor o menor consideración en torno a su dinámica ecológica.
Dentro de estas normativas, la más reciente es la Ley de Humedales Urbanos, que busca dar protección a una gran cantidad de humedales que están inmersos en zonas definidas como urbanas de acuerdo con los Planes Reguladores Comunales, y que se ven enfrentados cada vez más a amenazas directas por crecimiento inmobiliario, asentamientos humanos irregulares, extracción de áridos, extracción irregular de agua, vertimiento de sustancias potencialmente contaminantes, entre otras.
Estos humedales inmersos en la matriz urbana, poco estudiados en general, podrían ser considerados como pequeños hotspots de biodiversidad, tomando en cuenta que la distribución y el movimiento del agua en ellos influye en el estado y la dinámica de los ecosistemas terrestres y acuáticos, dado que son hábitat para diferentes especies, permiten la conectividad y el intercambio de energía, materiales y organismos, configurándose como corredores biológicos altamente fragmentados por el desarrollo urbano y que requieren acciones en el corto plazo para su protección y conservación. Esto se torna especialmente relevante si se considera que son varios los organismos internacionales que han destacado la importancia y urgencia de poner foco en la biodiversidad en las políticas públicas dentro del actual contexto de crisis climática.
Un ejemplo de lo anterior es posible observarlo en las comunas costeras de la región de Valparaíso, donde muchas de ellas cuentan con una gran cantidad de quebradas que forman microcuencas que desembocan en el mar creando humedales costeros de diferentes magnitudes. En la comuna de El Tabo existen más de 15 quebradas con una alta presencia de bosque nativo y comunidades vegetacionales endémicas, características de Chile central, con especies declaradas en alguna categoría de conservación, como petras, naranjillos y olivillos. Estos remanentes de bosque nativo, dada su ubicación en áreas urbanas, no están registrados en el “Catastro y Evaluación de los Recursos Vegetacionales Nativos de Chile” elaborado por CONAF, quedando expuestos a las amenazas señaladas anteriormente.
Pero esto no representa solo una amenaza a la integridad ecológica de los humedales urbanos, sino que también es una fuente de riesgo para las comunidades locales que habitan en la vecindad de estas quebradas y humedales costeros. Es por ello que organizaciones locales de la comuna han manifestado su interés en apoyar la elaboración de expedientes para su declaratoria como Humedal Urbano y al mismo tiempo avanzar en la materialización de otras normativas existentes que apuntan a la protección de riberas de los humedales formados por los cauces de quebradas, como es la definición del caudal ecológico mínimo, o la determinación de deslindes de cauces, puesto que entienden no solo sobre los beneficios que para ellos se desprenden de estos ecosistemas, sino que de su valor ecológico inherente, más allá de la satisfacción de sus propias necesidades.
Avanzar en la protección de los cursos de agua, especialmente en conjunto con la participación de las comunidades y gobiernos locales, es un desafío que implica la revisión de la amplia y variada normativa existente para los diferentes cuerpos de agua en general, y la Ley de Humedales Urbanos surge como una oportunidad para relevar la necesidad y la importancia de proteger los ecosistemas asociados a ellos.
Biografía
Francisca Contreras Giancaspero es Ingeniera en Pesca y Acuicultura, especialista en Sistemas de Información Geográfica, actualmente finalizando su tesis de Magíster en Gobierno y Gestión Pública en la Universidad de Valparaíso. Su carrera profesional la ha desarrollado durante casi 20 años en instituciones públicas como la Subsecretaría de Pesca, Seremi del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, y DIRECTEMAR. Ha puesto esta experiencia en servicio de las comunidades locales, fundando y dirigiendo la ONG Corporación de Desarrollo Momentum, donde se encuentra llevando a cabo iniciativas tendientes a la valoración y protección del paisaje costero de Quintero, El Tabo y Viña del Mar junto a diferentes organizaciones sociales de estas comunas.