Reflexionando en torno a la ley que protege los humedales urbanos

Por Eduardo Torres Lara

La municipalidad de la ciudad de Coronel, mediante un permanente trabajo intersectorial, ha logrado recientemente el reconocimiento de dos humedales urbanos: Paso Seco y Boca Maule. Además, a raíz de una nueva solicitud emanada desde el municipio en base a las atribuciones contenidas en la Ley 21.202, hoy se encuentra admisible a trámite en el Ministerio del Medio Ambiente la declaratoria del Humedal Calabozo como humedal urbano.

Conseguir la declaratoria de humedal urbano para este último será clave, ya que en realidad estos tres humedales representan un solo ecosistema, que debido a la urbanización del territorio sufrió una fragmentación importante y continúa con amenazas latentes producto de la creciente infraestructura vial y la continua acción de los rellenos de terrenos, los cuales buscan habilitar zonas principalmente para la instalación de viviendas o empresas del rubro del bodegaje y almacenaje.

Los dos humedales ya declarados representan una superficie de 153 hectáreas. Sumándole las 660 hectáreas del Humedal Calabozo, el cual se encuentra admisible para su declaratoria, alcanzamos la cifra de 813 hectáreas, la mayor superficie de humedales urbanos de la región. Esto sin considerar los 4 expedientes que el municipio está elaborando por los humedales Escuadrón II, La Posada, Laguna Áreas Blancas y Estero El Manco.

La declaratoria de humedal urbano asegura una protección normativa, debiendo, cualquier proyecto, obligatoriamente ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y cumplir con los criterios de sustentabilidad establecidos en el reglamento de la ley 21.202. Además, tanto el municipio como el Ministerio de Vivienda y Urbanismo están obligados a reconocer estos polígonos declarados como humedal urbano en sus respectivos instrumentos de planificación territorial, incorporándolos como Zona de Valor Natural.

La ley 21.202 ofrece una gran oportunidad para la protección de los humedales urbanos, exigiendo un trabajo coordinado entre todos los actores involucrados, los cuales deben velar por la integridad de estos ecosistemas. Si bien es el Ministerio del Medio Ambiente el que está facultado para decretar el reconocimiento de estos humedales como urbanos, esto no siempre se ajusta a lo solicitado por los municipios o las organizaciones socialesEl reconocimiento de los humedales obedece a criterios ambientales, independiente de los usos asignados a ellos, los cuales son valoraciones socio económicas. El reglamento establece en forma clara tres criterios: i) la presencia de vegetación hidrófita; ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o iii) un régimen hidrológico de saturación, ya sea permanente o temporal, que genera condiciones de inundación periódica. Sin embargo, no se especifica la métrica a utilizar para determinar la presencia de al menos uno de estos criterios de delimitación, lo que genera discrepancias entre las solicitudes de los municipios u otras organizaciones y lo que finalmente reconoce como humedal urbano el Ministerio del Medio Ambiente, que tiene la decisión final sobre la declaratoria.

Si bien existe una instancia reclamatoria a la que se puede recurrir dentro de los 30 días de decretado el polígono, y que recae sobre el Tribunal Ambiental con jurisdicción en el territorio donde se inserta el humedal, es imprescindible llevar a cabo un trabajo coordinado entre los actores involucrados considerando la urgente necesidad de protección de los humedales urbanos, los cuales se encuentras amenazados por diversas presiones antrópicas, entre ellas la inmobiliaria.

En relación con esto último, también se debe aclarar cuál es el procedimiento para incorporar el polígono reconocido como humedal urbano en los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT). El reglamento solo especifica que deben ser incorporados como área de protección de valor natural, pero la pregunta que inmediatamente surge es ¿bajo qué procedimiento? ¿Enmienda, actualización del IPT, o modificación? Quizás esto parezca algo trivial, pero los tiempos de ejecución de cada procedimiento son diferentes y en algunos casos muy extensos.

Y es precisamente tiempo lo que no tenemos. Cada día que pasa los humedales son rellenados, intervenidos y degradados. Con todo, la ley 21.202 representa el inicio de toda una gestión para la protección y recuperación de estos ecosistemas.

Biografía

Eduardo Torres Lara es geógrafo titulado por la Universidad de Concepción. Desde el año 2014 se desempeña en el departamento de asesoría de la Municipalidad de Coronel, en la región del Biobío. Sus principales áreas de interés son las relacionadas al ámbito urbano ambiental, destacando la elaboración de planes de protección y gestión de humedales urbanos, estudios de riesgos y protección ambiental. Desde este ámbito promueve la integración del espacio natural en las ciudades, con énfasis en la planificación territorial.

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